Aspectos Legales de las redes sociales

Ha sido tal el impacto de las redes sociales en la sociedad actual, y tan poco el periodo de adaptación a estas, que el marco legal que gira en torno a este ámbito se ha visto introducido con posterioridad a lo que son las propias redes sociales, creándose así normativas y leyes según infracciones o delitos que se han ido cometiendo.

Propiedad intelectual en internet

Para empezar a analizar la legalidad en el ámbito Social Media, primero procederemos a definir la ley que afecta directamente, que no es otra que la Ley la Propiedad Intelectual:

La propiedad intelectual en internet es el derecho que un autor o creador tiene para decidir sobre la publicación y difusión de su obra o trabajo en la red y obtener a cambio un pago, en el caso de que quiera hacerlo.

Este aspecto es uno de los grandes debates en la actualidad, prácticamente desde el nacimiento de internet y, en concreto, de las redes sociales.

Ley de la Propiedad Intelectual es muy clara:

“La distribución de bienes y prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual requiere, en principio, la autorización de sus titulares. Su concesión individual no es siempre efectiva o incluso puede llegar a ser, en muchos casos, inviable por los inasumibles costes de transacción para el usuario solicitante. Por este motivo surge la gestión colectiva llevada a cabo, tradicionalmente, por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. La alternativa de gestión que estas entidades ofrecen permite a los usuarios obtener autorizaciones para un gran número de obras en aquellas circunstancias en que las negociaciones a título individual serían imposibles. Y, al mismo tiempo, permite que los titulares de derechos de propiedad intelectual sean remunerados por usos de sus obras que ellos mismos, a título individual, no serían capaces de controlar. Junto a ello, las entidades de gestión desempeñan un papel fundamental a la hora de proteger y promover la diversidad cultural permitiendo el acceso al mercado a aquellos repertorios culturales locales o menos populares que, pese a su enorme valor y riqueza creativa, no gozan del mismo éxito comercial que otros repertorios más mayoritarios.”

Otras leyes relacionadas con las redes sociales

Además de la Ley de la Propiedad Intelectual en Internet, existen otras leyes y reglamentos que influyen directamente en el ámbito digital y que es necesario conocer para saber cómo ejercer la profesión de Social Media correctamente. Por otro lado, en este apartado legal, también se incluyen puntos interesantes para el trabajador del ámbito Social Media, para conocer sus derechos y la privacidad que debe respetar la propia empresa hacia sus empleados.

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE

Estas leyes y el reglamento influyen directa o indirectamente en el ámbito Social Media, ya sea a los usuarios, a la gestión de la profesión o a los propios profesionales que se dedican a este mercado laboral.

Los datos personales que los usuarios comparten en las redes sociales constituyen otro de los aspectos legales en el ámbito Social Media.

redes sociales legalidad

Protección de datos y Redes Sociales

En este tema, se supone que cuando aceptamos las condiciones de uso estamos aceptando el uso que se puede dar a esos datos, pero la norma es que casi nadie lee dichas “condiciones de uso”, pese a que se acepta la casilla de “he leído y aceptado”.

Está en el usuario la elección de compartir o no los datos más sensibles o privados de su vida.

Pero no siempre es tan fácil, como muestra un botón:

En Facebook te pueden solicitar que introduzcas tu número de teléfono, incluso que, al hacerte una cuenta, en lugar de hacértela con un correo electrónico, te la hagas con un número de teléfono. Se ha comprobado que, una vez que le facilitamos dicho número a Facebook, es muy complicado deshacer la acción.

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Edad legal de acceso a las redes sociales

Otro de los aspectos legales a tener en cuenta en el ámbito Social Media es la edad legal que se contempla para que una persona pueda tener un perfil en redes sociales.

Este tema se torna cada vez más delicado y abre un nuevo debate, ya que redes sociales como Facebook tienen como edad mínima de acceso los 14 años, pero ¿cómo saben Facebook, Instagram, Twitter o YouTube que se está mintiendo sobre la edad a la hora de abrir un perfil?

Esto no debería resultarnos sorprendente, pues son muchos los menores de 14 años que ya tienen perfil en alguna red social.Entonces ¿el problema es de los padres o tutores legales que deberían controlarlo? ¿Es de Facebook o de la red social en cuestión, que debería poner filtros para que el acceso no sea tan fácil como mentir en la fecha de nacimiento?

Cada red social cuenta con una edad de acceso mínima permitida, aunque la mayoría de ellas contempla que los menores de edad puedan crearse perfiles sin ningún control para ello, incluso sin solicitar documentación que acredite dicha edad.

¿Con qué edad se puede abrir un perfil en las redes sociales?

Si analizamos casos de nuestro entorno más cercano nos damos cuenta de que estas edades no son respetadas en muchos casos y que no existe un control sobre ello.

  • Facebook: 14 años
  • Instagram: 14 años
  • Twitter: 13 años
  • Youtube: 13 años con permiso paterno
  • Pinterest: 13 años
  • Linkedin: 14 años

Después de conocer las edades legales mínimas permitidas en las redes sociales, nos damos cuenta de que es un aspecto en el que aún hay que indagar e investigar, ya que no existe una forma de control que certifique cuándo un menor de edad se abre perfiles engañando sobre su edad. Por lo tanto, se puede decir que en este aspecto legal habría que realizar estudios más específicos.

El derecho a la propia imagen

Sin duda estamos ante la era de la imagen, y tendemos a compartir fotos de nuestra vida privada, incluso con personas que no están en redes sociales o que no quieren estar y a las que incluso podemos etiquetar. El derecho a la propia imagen contempla que, si alguien publica una imagen sobre otra persona y esta no ha dado su consentimiento, puede incluso denunciarlo hasta conseguir que se elimine dicha imagen.

Una de las facetas en las que las redes sociales se han actualizado más en el ámbito legal es el que concierne a la posibilidad de denunciar contenido que es inapropiado, violento, ilegal o sexual. Así, cualquier persona que observe que alguien ha publicado un contenido inadecuado puede denunciarlo para que se elimine de la red. A través de las redes sociales se dan casos de acoso, insulto e incluso ciberbullying, y por ello las propias redes sociales facilitan que se pueda denunciar a esa persona en concreto, con varias opciones: borrándolo, bloqueándolo o denunciándolo.